TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO DE TRANSPORTE
Conste por el presente documento, que al momento de contratar los servicios
de la empresa ETTGSC SAC con RUC 20514963887 con denominación comercial TURISMO
CAUTIVO, en adelante LA EMPRESA, Usted, en calidad de Cliente en adelante EL
PASAJERO, desde que recibe su BOLETO implica el total conocimiento y aceptación
de las condiciones abajo especificadas de acuerdo a
las disposiciones legales y reglamentarias vigentes:
1. VERIFICACIÓN DE DATOS. Al momento de comprar un boleto de viaje, EL
PASAJERO debe indicar el tipo de comprobante que desee, boleta o factura. Antes
de su emisión deberá verificar que los siguientes datos estén conformes:
nombres, razón social, RUC, DNI/CE, lugar de embarque / desembarque y horario
de salida. Generada la emisión o registro, el PASAJERO da por aceptado los
datos registrados, cualquier observación posterior se entenderá que fue por la
inobservancia del PASAJERO.
2. CAMBIO DE TITULARIDAD. Cuando EL PASAJERO desee cambiar la titularidad
del boleto, deberá apersonarse a la agencia más cercana portando su documento
de identidad original para realizar el trámite. La anticipación mínima es de 02
horas de la fecha y hora de salida programada de la agencia de embarque.
Asimismo, deberá pagar una penalidad de S/ 5.00 soles por el cambio. Este
trámite es personal y presencial.
3. POSTERGACIÓN O CAMBIO DE ITINERARIO DE VIAJE. Cuando EL PASAJERO
requiera postergación, cambio de ruta, hora o tipo de servicio, deberá
apersonarse a la agencia más cercana portando su documento de identidad
original para realizar el trámite. La anticipación mínima es de 06 horas de la
fecha y hora de salida programada de la agencia de origen. Asimismo, deberá
pagar una penalidad de S/ 5.00 soles por el cambio. Este trámite es personal y
presencial. Cuando EL PASAJERO desee habilitar el boleto de viaje postergado,
deberá acercarse a la agencia más cercana portando su documento identidad
original para realizar el trámite. El nuevo boleto de viaje está sujeto a
disponibilidad de asiento y en el caso que la tarifa del nuevo requerimiento de
viaje tenga un costo mayor, deberá reintegrar el costo adicional, tomando como
parte de pago lo previamente pagado. LA EMPRESA no aplica reembolso.
4. Todo lo referente a cambio de titularidad y postergación, se rige de acuerdo al artículo 66.7 de la Ley N°29571 – Código de
Protección y Defensa al Consumidor.
5. EL PASAJERO que no comunique en el plazo y modo establecido la
postergación o la transferencia de titularidad de su boleto de viaje,
automáticamente pierde su boleto de viaje y autoriza inmediatamente a LA
EMPRESA a disponer del asiento no ocupado.
6. PASAJERO MAYOR DE 5 AÑOS. En el servicio nacional e internacional EL
PASAJERO mayor de cinco años de edad, paga el boleto
de viaje completo y viaja en su propio asiento, según el Art. 42.1.9.3° del
D.S. 017‐2009 MTC.
7. POLIZA DE SEGURO. EL PASAJERO viaja asegurado mediante una póliza del
Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) N°9317542 de la compañía
aseguradora Rímac Seguros, cuya cobertura es fijada por ley. EL PASAJERO al
viajar, acepta los montos indemnizatorios que la ley establece para cada caso
ante cualquier eventualidad.
8. VENTAS ONLINE. LA EMPRESA no se hace responsable de la performance del
internet en las máquinas de los usuarios, red de los operadores o fallas en las
pasarelas de pago para compras online dentro de la web y compras desde el
aplicativo móvil, cuando no se logre concretar la venta debido a fallas en la
comunicación de enlace. Asimismo, cualquier observación derivada de la compra
de boleto vía web a través de terceros autorizados, debe ser comunicada
directamente a dicha empresa.
9. COMPRA POR INTERNET. Los boletos de viaje adquiridos por Internet a
través de la plataforma de terceros autorizados,
podrán ser postergados o transferidos. Para ello, el pasajero deberá
apersonarse a la agencia más cercana respetando los numerales 2 y 3 del
presente contrato. LA EMPRESA no aplica reembolsos.
10. RESERVA EN EL DERECHO DE VENTA. LA EMPRESA por un tema de seguridad se
reserva el derecho de vender boletos de viaje a procesados requisitoriados
por la justicia que deban viajar acompañados de un efectivo policial.
11. EMBARQUE. De acuerdo a ley D.S
017‐2009/MTC, EL PASAJERO debe presentarse antes del embarque con la
debida anticipación: 30 minutos antes de la hora de viaje en las rutas
nacionales. Para embarcarse, EL PASAJERO debe presentar OBLIGATORIAMNENTE lo
siguiente: boleto de viaje o impresión del boleto electrónico (sin enmendaduras
ni borrones) y documento de identidad (DNI, Pasaporte, Carnet
de Extranjería o Cédula de Identificación). Respecto a menores de edad, deben
presentar OBLIGATORIAMENTE lo siguiente: DNI y cuando el menor viaje solo o en
compañía de un adulto que no sean sus padres debe presentar un Acta de
Autorización de Viaje Notarial. En caso de incumplimiento de lo antes descrito,
EL PASAJERO perderá el derecho a viajar además del valor del boleto de viaje
pagado. En caso de extravío o pérdida del boleto de viaje, se emitirá uno
nuevo, previo pago de los costos administrativos, cuyo valor es de S/ 5.00
soles.
12. LUGARES DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE. El embarque y/o desembarque se
realiza en los puntos autorizados por el MTC, los cuales han sido registrados
en el boleto de viaje. Nuestros servicios realizan escalas comerciales en la
ruta de acuerdo a la autorización del MTC.
13. MENORES QUE VIAJAN SOLOS. De acuerdo a los
artículos 111° y 112° de la Ley 27337, los menores de edad que viajen solos o
en compañía de un adulto que no sean sus padres, deben presentar al momento del
embarque su DNI en físico y el Acta de Autorización de Viaje Notarial suscrita
por uno de los padres. Sin embargo, donde no haya notario público, se permite
un documento emitido por juez de paz. Es un requisito indispensable la
presentación original de la autorización.
14. PÉRDIDA DE BOLETO DE VIAJE. EL PASAJERO pierde su derecho a viajar y el
valor del boleto de viaje cuando al momento del embarque esté bajo influencia
de alcohol, drogas y/o estupefacientes o cuando su estado o condición física
y/o psicológica evidencie que puede poner en riesgo su integridad y la de los
demás pasajeros.
15. RESERVA EN EL DERECHO DE VENTA POR CONDICIONES DE SALUD DEL PASAJERO.
LA EMPRESA no asume responsabilidad alguna por el estado físico o de salud del
pasajero que no se perciba al momento del embarque, ni por cualquier trastorno
o incidente que pudiera sobrevenir como consecuencia de su estado físico o de
salud no evidenciado ni comunicado. LA EMPRESA se reserva el derecho de aceptar
que un pasajero embarque cuando su condición física, por la edad o por
incapacidad, no le permita; asistirse solo para comer, movilizarse o atenderse
en los SSHH, y viaje sin acompañante. En este caso se le postergará el pasaje o
se le reembolsará hasta el 80%.
16. INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO POR DESASTRES NATURALES. Como consecuencia de
los desastres naturales tales como; sismos, aludes, huaycos
e inundaciones, en especial por los efectos climatológicos como el Fenómeno de
"El. Niño" y/o “La Niña” y la interrupción del tránsito por daño en
el sistema vial de nuestro país (carretera), LA EMPRESA, en cumplimiento del
deber de seguridad e integridad, interrumpirá el servicio e informará de manera
oportuna, accesible y visible, dicha suspensión y la reanudación, cuando lo
haya autorizado la entidad de transporte. LA EMPRESA de
acuerdo a ley queda obligada a postergar el boleto de viaje. En estos
casos no está obligada devolver el costo del boleto del viaje.
17. EVENTUALIDAD DURANTE EL VIAJE. En caso de presentarse alguna
eventualidad durante el viaje que impida la prestación del servicio,
automáticamente EL PASAJERO brinda su consentimiento para que LA EMPRESA
realice el transbordo en unidades estándar (propias o terceras).
18. PERRO LAZARILLO. Está prohibido el transporte de animales dentro del
salón del bus, salvo perros lazarillos debidamente acreditados por el CONADIS.
EL PASAJERO podrá comprar un boleto de viaje para que el perro lazarillo ocupe
un asiento contiguo y al lado de la ventana. Para embarcar, EL PASAJERO deberá
cumplir con lo siguiente:
‐ El perro debe llevar puesto un distintivo de carácter oficial que
lo identifique como perro lazarillo.
‐ El perro debe tener sus documentos sanitarios al día y físicamente
en condiciones sanitarias idóneas.
‐ El perro debe ir con una correa o arnés puesto al momento del viaje
para cumplir con la normativa vigente.
‐ Llevar un bozal a bordo para que el perro lo use, en caso sea
necesario.
‐ Presentar cartilla de vacunación.
‐ Durante el viaje, EL PASAJERO es responsable de que el perro sea
obediente y muestre un buen comportamiento.
19. HORA DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE. La hora de embarque y desembarque en
una escala comercial es referencial. No hay una hora exacta porque está sujeta
al tránsito del bus, las condiciones de la vía, condiciones climáticas y otros
factores ajenos a LA EMPRESA.
20. EQUIPAJE DE MANO: EL PASAJERO podrá llevar en el salón del bus una
pieza como equipaje de mano considerando lo siguiente; medidas permitidas: 56cm
x 45cm x 25cm y peso máximo permitido: 8kg. Los elementos considerados como
equipaje de mano son: maletín pequeño, mochila, bolso, cartera pequeña, bolso
de bebé, y bastones o muletas (siempre y cuando su tamaño, volumen y peso no
obstaculicen el tránsito). LA EMPRESA no se hace responsable por artículos de
valor no declarados.
21. ARTÍCULOS RESTRINGIDOS EN EL EQUIPAJE DE MANO Y BODEGA: No se permite
el transporte de lo siguiente: armas de fuego, cuchillos, navajas, corta cajas,
cuchillas plegables o retractables, pica hielo, tijeras, artículos punzo
cortantes en general, sustancias venenosas, materiales inflamables, explosivos
y corrosivos que puedan poner en riesgo la seguridad de los usuarios. Se
prohibirá el embarque cuando EL PASAJERO insista en abordar el bus con dichos
objetos. D.S. 017‐2009‐ MTC. Artículo 42.1.9 y Artículo: 77.1.9.
Si al momento del embarque el personal de las Fuerzas Armadas o PNP portara
su arma de reglamento, deberá entregarla al Administrador de la agencia, quien
dispondrá que esta sea colocada para su transporte en la bodega del bus, y al
final de su viaje, deberá solicitar su entrega a la Administración donde se
realice el desembarque. En caso de ser un civil deberá presentar documento de
la SUCAMEC que autorice portar dicha arma.
22. REVISIÓN EQUIPAJE DE MANO. Es obligación de EL PASAJERO permitir y dar
todas las facilidades al personal de LA EMPRESA para que efectúe la revisión de
su equipaje de mano y de su persona. Según Art. 42.1.9.4° y 77.1.9° del D.S.
017‐2009 MTC. EL PASAJERO asume responsabilidad civil, penal y
administrativa cuando dolosamente y sin consentimiento de la empresa transporte
en su equipaje sustancias y/o materiales restringidos o prohibidos y que de
dicho hecho se produzcan daños o perjuicios al Estado, a terceros y/o a LA
EMPRESA.
23. CUSTODIA EQUIPAJE DE MANO. Es responsabilidad de EL PASAJERO la
custodia de su equipaje de mano en el salón del bus. LA EMPRESA no hace
responsable, en caso de olvidarse del equipaje de mano, al momento de
desembarque.
LA EMPRESA no se hará responsable si el pasajero recibe y acepta sustancias
de tercero que le ocasionen la pérdida del conocimiento y como consecuencia ese
tercero hurtase sus pertenencias.
24. CONTENIDO DE FRUTAS Y VERDURAS EN EL EQUIPAJE. En cumplimiento de la
normatividad vigente, LA EMPRESA está obligada a restringir la remisión y/o
traslado de productos hospedantes de la Mosca de la Fruta; para mayor información ingrese a la página web
https://www.senasa.gob.pe/senasa/control‐integrado/. En el caso que el
remitente/pasajero oculte este contenido prohibido en su encomienda y/o
equipaje y estos son sometidos a control por parte de SENASA, su incautación no
es responsabilidad de LA EMPRESA, quien deja a salvo su derecho a accionar
legalmente si generara algún prejuicio.
25. EQUIPAJE DE BODEGA. EL PASAJERO tiene derecho a transportar hasta 20 kg
de equipaje sin costo, Art. 76.2.4° del D.S. 017‐2009 MTC. Se considera
equipaje de bodega a lo siguiente: maletas, maletines y bolsos que
exclusivamente contengan artículos de uso personal (según Art. 2° D.S.
016‐2006‐EF ‐ Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa). En el
caso de exceso de equipaje, se deberá cancelar el monto señalado por LA EMPRESA
de acuerdo al tarifario de la misma. Cabe precisar que
lo no considerado como equipaje, se pagará de acuerdo al
tarifario de carga, dejando en claro que LA EMPRESA se reserva el derecho de no
aceptar su traslado en bodega como equipaje. Excepcionalmente, se podrá
trasladar bajo absoluta responsabilidad del cliente, costalillos o cajas (no
excedan las dimensiones de 70 cm x 50 cm x 30 cm) que contengan solo artículos
de uso personal. En caso sufrieran algún daño, no será responsabilidad de LA
EMPRESA.
26. ENVÍO EXCESO DE EQUIPAJE. Si el equipaje de bodega excede el peso de 20
Kg, EL PASAJERO autoriza a la empresa que todo exceso de equipaje pueda ser
trasladado en un bus distinto al que preste el servicio de transporte de
pasajero; incluso autoriza que este exceso llegue con demora.
27. ANIMALES PERMITIDOS EN BODEGA: La Empresa permite el traslado de
animales, excepto aquellos animales exóticos prohibidos por INRENA ‐
Instituto Nacional de Recursos Naturales o SERFOR ‐ Servicio Nacional
Forestal y de Fauna Silvestre; para mayor información
ingrese a la página web https://www.serfor.gob.pe.
Sólo está permitido un (01) animal por pasajero y está sujeto a
disponibilidad de la bodega del bus, cuya capacidad máxima es de 3 cupos. El
PASAJERO debe entregar a su animal en un contenedor rígido (kennel)
con las características apropiadas que brinde seguridad para su traslado. Las
aves de corral o granja, pueden ser entregadas en jaba
de madera rectangulares con similares características al Kennel
(las dimensiones dependerán en función al tamaño del ave). Para el traslado de
Pavo real y Gallos de pelea, EL PASAJERO presentará adicionalmente certificado
emitido por SENASA.
Las razas de perros y gatos braquicéfalas (puras y cruces) pueden tener
problemas respiratorios, por tal motivo no se aceptan el traslado. Se detallada
a continuación: Affenpinscher, American,Staffordshire Terrier, Boston Terrier, Bull Mastiff, Bulldog (todas las razas), Bull Terrier (todas las
razas), Burmese, Bóxer (todas las razas), Chow Chow, Cane Corso, Dogo
(todas las razas), English toy Spaniel,
Exotic Shorthair, Grifón de
Bruselas, Himalayo, Japanese Chin, Lhasa Apso, Mastín (todas las razas), Pekinés, Persa,
Pit Bull (Todas las razas), Presa Canario, Pug (todas
las razas), Shar Pei y Shih Tzu.
De no cumplir con las condiciones especificadas, la EMPRESA no está
obligada a su traslado; en caso, el CLIENTE, por este motivo no desee viajar,
perderá su boleto de viaje. Los animales no son considerados como equipaje de
bodega; sin embargo, LA EMPRESA lo tratará como una excepción, siempre y cuando
cumpla con las condiciones especificadas y se rigen según restricciones de la
empresa. De no exceder los 20 kg y las dimensiones (70 cm x 50 cm x 30 cm)
permitidas por la EMPRESA, el traslado será considerado como equipaje libre que
tiene el pasajero. Todo el exceso se cobrará según el tarifario de equipaje
vigente. EL PASAJERO deberá registrar los datos del animal y firmar en el
formato Consentimiento de Traslado de Animales. Además, la EMPRESA no está obligada
a devolver el monto del boleto de viaje, cuando no se cumplan las condiciones
especificadas para el transporte de animales.
28. TABLAS DE SURF: El traslado de las tablas de surf se rigen según
restricciones de la empresa. De no exceder los 20 kg y las dimensiones de 2.15
metros de largo y 0.25 metros de grosor (espesor), el traslado será considerado
dentro de los 20 kg de equipaje libre que tiene el pasajero, el exceso se cobra
según tarifario vigente de equipaje. EL PASAJERO deberá traer la tabla con
funda o bien embalada. LA EMPRESA no asume responsabilidad si por algún evento
fortuito la tabla de surf se daña o deteriora. EL PASAJERO deberá firmar el
formato de responsabilidad de traslado de objetos o artículos. Solo está
permitido el traslado de una (01) tabla por pasajero. Las tablas de Surf no son
considerados como equipaje de bodega; sin embargo LA EMPRESA lo tratará como una excepción, siempre y
cuando cumpla con las condiciones especificadas.
29. RECOJO EQUIPAJE DE BODEGA. Es responsabilidad de EL PASAJERO el retiro
de sus equipajes de bodega del bus inmediatamente después de desembarcar. LA
EMPRESA no hace servicio de almacén ni se hace responsable de pérdidas de
equipaje ni de su contenido, si no fueron recogidos al término del viaje.
30. DECLARACIÓN CONTENIDO EQUIPAJE BODEGA. Todo PASAJERO debe declarar el
contenido de su equipaje de bodega cuando lleve artículos de valor, dinero,
alhajas, artefactos, equipos de audio, video, cómputo, laptops, tablets, o cualquier otro objeto de valor para lo que
deberá solicitar el formato de Declaración Jurada al Counter
de equipajes. Cuando EL PASAJERO no los declare, LA EMPRESA no se
responsabiliza debido a que no le consta la preexistencia de los
mismos al momento de su entrega para ser transportados.
Cuando el equipaje de bodega entregado por EL PASAJERO sufriera pérdida,
deterioro o sustracción a consecuencia de un hecho u acción de tercero ajeno a
la responsabilidad de LA EMPRESA, se aplicará lo establecido en el numeral
76.2.12 art. 76° del D.S 017‐2009‐MTC.
LA EMPRESA no se responsabiliza por el deterioro de equipajes mal
embalados, cajas, costalillos o maletas acrílicas o plásticas.
31. CORTESIA DEL SERVICIO. LA EMPRESA no se responsabiliza por el
desperfecto en la señal WiFi, tomacorrientes,
audífonos, pantallas de entretenimiento, puertos de USB, masajeadores y/o objetos ajenos al servicio de transporte que EL PASAJERO
ha contratado porque se ofrecen de cortesía y no forman parte del servicio.
32. ALIMENTACIÓN A BORDO. LA EMPRESA no se responsabiliza por los alimentos
ofrecidos en los servicios, cuando éstos no sean del agrado del pasajero,
porque se ofrecen en calidad de cortesía y no forman parte del servicio de
transporte. Sin embargo, se comunicará al proveedor la queja a fin de tomar
acciones respectivas.
33. DEVOLUCÓN DE BOLETO DE VIAJE. Adquirido el boleto de viaje LA EMPRESA
no hace devolución de dinero.
34. PERSONAS DE ATENCIÓN PREFERENCIAL. La mujer gestante que se encuentre
en el 8vo o 9no mes de gestación, debe presentar
certificado médico que indique que puede viajar sin riesgo. De lo contrario, no
se le permite embarcar y se le derivará al Administrador para que autorice la
postergación del boleto de viaje.
Personas de tercera edad o con discapacidad. En caso el Embarcador vea que
el pasajero tiene dificultades para asistirse solo durante el viaje, será
derivado al Administrador para que evalúe el caso. El Administrador evaluará el
caso y podrá autorizar que el pasajero embarque únicamente, cuando vea que el
pasajero pueda asistirse solo durante el viaje para comer, trasladarse o ir a
los SSHH. Si el Administrador evalúa que el pasajero no debe viajar solo por su
estado, autorizará la postergación del boleto de viaje.
35. Finalmente, EL CLIENTE declara haber leído y estar conforme con las
cláusulas que rigen este contrato de transporte, las cuales han sido puestas de
conocimiento mediante la página web https://www.turismocautivo.com y/o counter.
TERMINOS Y CONDICIONES DEL SERVICIO DE ENVIOS DE
PAQUETES Y ENCOMIENDAS
Al contratar los servicios de EMPRESA DE TRANSPORTES Y TURISMO GUIAME SEÑOR
CAUTIVO S.A.C. usted en la calidad de Remitente acuerdan en su nombre y en
nombre de cualquier persona interesada en el Envió que los términos y
condiciones se aplicaran desde el momento en que EMPRESA DE TRANSPORTES Y
TURISMO GUIAME SEÑOR CAUTIVO S.A.C. acepto el envió, ningún empleado de EMPRESA
DE TRANSPORTES Y TURISMO GUIAME SEÑOR CAUTIVO S.A.C. o persona alguna están
autorizados para modificar nuestros términos y condiciones o hacer
ofrecimientos en nuestro nombre.
DEFINICIONES – A. ENVIO, entiéndase por envió a todos los documentos o
paquetes que viajan amparados por una guía de remisión y que pueden ser
trasladados por el medio de transporte que EMPRESA DE TRANSPORTES Y TURISMO
GUIAME SEÑOR CAUTIVO S.A.C. crea conveniente. B. GUIA DE REMISION, es un
documento fiscal obligatorio en Perú para sustentar el traslado de bienes. C.
RESPONSABILIDAD LIMITADA, conjunto de acuerdos declarados con la aceptación
del presente contrato, cuales son fundamentados en la legislación vigente a
favor de ambas partes. Si el remitente requiere una protección mayor puede
concertar una garantía pagando un costo adicional.
I.- ENVIOS QUE NO ACEPTAMOS. No aceptamos como envíos mercancías
peligrosa y mercadería prohibida tales como: combustible, comburentes,
explosivos, corrosivos, ácidos, drogas, etc. Es potestad de EMPRESA DE
TRANSPORTES Y TURISMO GUIAME SEÑOR CAUTIVO S.A.C. decidir que artículos no puede
transportar, artículo de forma segura o legal, dichas artículos incluyen:
animales vivos o muertos, plantas, restos humanos, objetos de valor (joyas,
metales y piedras, oro, plata de cualquier forma), dinero tangible (billetes,
monedas, tarjetas de crédito y cheque), armas municiones, explosivos,
pornografía, narcóticos y todo producto o material cuyo transporte este
limitado o prohibido por la ley reglamente por normativa nacional.
II.- ENVIOS NO ENTREGABLES Y RECHAZADOS. Los envíos son entregados en la
dirección del Destinatario facilitada por el remitente (salvo entrega en
oficina a solicitud del remitente). Si el destinatario se rehúsa a aceptar a
pagar la entrega, o si no se puede identificar o localizar al destinatario,
intentaremos notificarle a la dirección del destinatario o comunicarnos con
usted para acordar la próxima acción a realizar. Usted acuerda pagarnos
cualquier costo en la que incurrimos al re-dirigir, deshacernos o devolver en
envió, así como gastos (si los hubiera) por efectuar un segundo o sucesivo
intento, y por la próxima acción apropiada que se acordara. Si usted no nos
entrega instrucciones a tiempo después del primer intento de entregar el envío,
destruiremos o venderemos bajo nuestra exclusiva discreción, el contenido del
envío.
III.- PRECIOS DE ENVIO Y FACTURACION. Los precios de envío de EMPRESA DE
TRANSPORTES Y TURISMO GUIAME SEÑOR CAUTIVO SAC se calculan en función del peso
real en kilogramos o volumen en metro cubico aplicándose el mayor, y cualquier envió
podrá ser pesada y medida de nuevo por EMPRESA DE TRANSPORTES Y TURISMO GUIAME
SEÑOR CAUTIVO SAC para confirmar este cálculo. El remitente pagar o reembolsara
a EMPRESA DE TRANSPORTE Y TURISMO GUIAME SEÑOR CAUTIVO SAC todos los gastos por
reclamaciones, daños y perjuicios, multas y otros conceptos incurridos si el
Envió se considera inaceptable para el transporte tal y como se describe en la
sección 1.
IV.- RESPONSABILIDAD DE EMPRESA TRANSPORTE Y
TURIMO GUIAME SEÑOR CAUTIVO SAC
A.- ENVIO DECLARADO: EMPRESA TRANSPORTE Y TURIMO GUIAME SEÑOR CAUTIVO SAC
asumirá la responsabilidad del envío, solo en caso de perdidas, extravíos y
deterioros, generados como consecuencia de la negligencia del transportista.
B.- ENVIO NO DECLARADO: EMPRESA TRANSPORTE Y TURIMO GUIAME SEÑOR CAUTIVO
SAC solo asumirá la responsabilidad del valor de 10 veces el monto pagado por
el flete del envío, según el articulo 1461 del reglamento de la Ley General de
Ferrocarriles, o el monto real (esto incluye el valor comercial o especial que
pudiese tener para usted o para cualquier otra persona) el que resulte menos.
C.- ENVIOS SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA EMPRESA TRANSPORTE Y TURIMO GUIAME
SEÑOR CAUTIVO SAC no asumirá responsabilidad alguna cuando se produzca: robos,
asaltos mediante el uso de la violencia o por intimidación que pongan que
pongan en peligro inminente la vida o integridad física del conductor y/o
ayudante del vehículo encargado del transporte; así como siniestros al medio de
transporte, por tanto EMPRESA TRANSPORTE Y TURIMO GUIAME SEÑOR CAUTIVO SAC no
cubrirá perdidas o daños sufridos como consecuencia directa de un incidente
fortuito ocurrido al vehículo de transporte ; y todas las circunstancias ajenas
a nuestro control especificados en el punto 8.
Si el remitente considera que nuestra responsabilidad es insuficiente,
deberá solicitar un contrato de garantía de acuerdo con lo descrito en la
sección 6 (garantía por el transporte de mercadería) o de lo contrario deberá
de contratar un seguro por sus propios medios, caso contrario el remitente
asume todos lo riesgos de perdidas o daños.
V.- PLAZO LIMITE DE RECLAMOS todos los reclamos serán enviado por
escrito a EMPRESA TRANSPORTE Y TURIMO GUIAME SEÑOR CAUTIVO SAC en un plazo no
mayor a sesenta días a partir de la fecha de aceptación del envío.
VI.- GARANTIA DEL ENVIO. EL CLIENTE puede solicitar un contrato de garantía
por el transporte de mercancías que cubra el valor real de envío en caso de
robo, asalto, accidentes de tránsito; y que generen como consecuencia la
pérdida o daño físico del envío, siempre y cuando el cliente haya firmado y
aceptado el contrato de garantía y pague la prima aplicable. La garantía del
envío no cubre las perdidas y daños causados por circunstancias ajenas al
control de EMPRESA TRANSPORTE Y TURIMO GUIAME SEÑOR CAUTIVO SAC especificados
en el punto 8 o causados por demora de transporte.
VII.- DEMORAS EN LA ENTREGA DEL ENVIO EMPRESA
TRANSPORTE Y TURIMO GUIAME SEÑOR CAUTIVO SAC hará todos los esfuerzos razonables para entregar
el envío de conformidad con los plazos normales de entrega de Turismo Cautivo
no es responsable por ninguna perdida o daño causado por atrasos.
VIII.- CIRCUNSTANCIAS AJENAS AL TRANSPORTISTA
EMPRESA TRANSPORTE Y TURIMO GUIAME SEÑOR CAUTIVO SAC no se hará responsable
de cualquier perdida de ingresos, perdida de ganancias, perdida de mercado,
perdida de reputación, perdida de clientes, perdida de uso, perdida de una
oportunidad, ni de cualquier daño o perdida indirecta, incidental, especial o
como consecuencia alguna que pudiese al incluyendo, pero no limitándose a la
perdida, daño, retraso.
No somos responsables de su carga o de cualquier parte de el, si se pierde, daña, retrasa, se entrega en forma
defectuosa o no se entrega por completo, como resultado de:
Circunstancias fuera de nuestro control, tales
como, pero no limitándose a fenómenos naturales, incluyendo terremotos, ciclón,
huayco, tormentas, incendios, plagas, huracán, inundación, nieve o escarcha,
fuerza mayor, incluyendo pero no limitándose a huelgas, guerras, accidentes,
incautaciones, actos de enemigos públicos, embargos, disputas locales, o
conmociones civiles, interrupciones en las redes de transporte nacional, vía terrestre
problemas mecánicos de los medios de transporte, defectos laterales o defectos
inherentes en los contenidos del envió, actos criminales perpetuados por
terceras partes, tales como robo e incendio provocado, cualquier acción u
emisión causadas por cualquier persona que no sea empleado o contratada por la EMPRESA
TRANSPORTE Y TURIMO GUIAME SEÑOR CAUTIVO SAC como por ejemplo el remitente, el
destinatario, terceras personas, funcionarios de aduanas u otros organismos
gubernamentales.
IX.- GARANTIAS E INDEMNIZACION DEL REMITENTE
El remitente indemnizara y mantendrá ilesa a la EMPRESA TRANSPORTE Y TURIMO
GUIAME SEÑOR CAUTIVO SAC de cualquier perdida o daño que se derive del
incumplimiento por parte de cualquier legislación o norma aplicable y del
incumplimiento por parte del remitente de cualquiera de las siguientes
declaraciones y garantías:
·
Que
toda información facilitada por el remitente o sus representantes es completas
y exacta.
·
Que
el envío fue preparado en instalaciones seguras por los empleados del
remitente.
·
Que
el remitente contrato personal de confianza para preparar el envío.
·
Los
contenidos del envío han sido empaquetados de manera segura y cuidadosamente
por parte suya para protegerlos contra los riesgos ordinario de transporte,
incluyendo cualquier proceso asociado de clasificación.
·
Que
el envío esta debidamente identificado, dirigido y empaquetado de forma que
garantice el transporte seguro con el cuidado ordinario en el manejo.
·
Que
se han cumplido todas las legislaciones y normal aplicable de SUNAT, ADUANAS, importación,
exportación y similares.
·
Que
la guía de remisión haya sido rellenada correctamente con las condiciones
exigidas por la SUNAT.
X.- PLAZO PARA EL RETIRO DE MERCADERIA Y PAGO DE
ALMACENAJE
Salvo acuerdo distinto entre las partes, las mercaderías deben ser
retiradas dentro de las setenta y dos (72) horas posteriores a su llegada, si
el destinatario no recogiese la mercadería en el pazo establecido la EMPRESA
TRANSPORTE Y TURIMO GUIAME SEÑOR CAUTIVO SAC podría cobrar almacenaje o estadía
por cada día, de acuerdo a la tarifa establecida para
tal fin.
XI.- LA RUTA
El remitente esta de acuerdo con toda la ruta y desviación, incluida la
posibilidad de que el envío pueda transportarse pasando por lugares de escala
intermedios.
XII.- LEGISLACION APILICABLE
Cualquier controversia que se derive o este relacionado en modo alguno con
estos términos y condiciones estará sujeta a la jurisdicción de los tribunales
del lugar de origen del en vio y se regirá igualmente por la legislación de
dicho lugar, el remitente se somete irrevocablemente a dicha jurisdicción,
salvo disposición legal en contrato
XII.- ABANDONO DE ENVIO, el cliente tendrá un plazo máximo de hasta
treinta días calendario después de la fecha de aceptación del envío para
solicitar la devolución del mismo que no se ha
entregado o recogido después de dicho plazo, el envío será declarado
como abandono, EMPRESA TRANSPORTE Y TURIMO GUIAME SEÑOR CAUTIVO SAC
podrá deshacer, destruir, eliminar, sin derecho a reclamos posteriores.
XIV.- PLAZO DE SOLICITUD DE CONFORMIDAD DE ENTREGA
Tanto el remitente como el destinatario que no contraten el servicio de
retorno de cargo tendrá un plazo máximo de 90 días calendarios desde la
recepción del envío para solicitar el documento de conformidad de entrega
previo pago por servicio de documento S/50.00, pasado dicho plazo no se
aceptara ningún tipo de reclamo y/o solicitud.